SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

1)

María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Segundo, por informe cursante a fs. 22 y vta.; manifestó que: 1) Dentro de la causa penal -de la cual deviene esta acción de defensa- se notificó al ahora accionante con la imputación formal el 1 de febrero de 2019, llegando a concluir con la etapa preparatoria conforme señala el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 1 de agosto del citado año, pretendiendo el prenombrado se emita conminatoria antes del plazo; razón por la cual, por proveído de 30 de julio del mismo año, la autoridad jurisdiccional dispuso que se esté a la notificación con la imputación formal; 2) Cumplió con emisión de la conminatoria respectiva de oficio, además de que se notificó a la Fiscal Departamental, conforme la documentación que adjunta; y, 3) Las partes no pueden alegar conculcación de derechos si ellos mismos se crean indefensión como en el presente caso, el impetrante de tutela no revisa el cuaderno de control jurisdiccional, donde se advierte que sí se cumplió con dicha petición; por lo que, solicita se deniega la tutela impetrada.