SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
1)
María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Segundo, por informe cursante a fs. 22 y vta.; manifestó que: 1) Dentro de la causa penal -de la cual deviene esta acción de defensa- se notificó al ahora accionante con la imputación formal el 1 de febrero de 2019, llegando a concluir con la etapa preparatoria conforme señala el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 1 de agosto del citado año, pretendiendo el prenombrado se emita conminatoria antes del plazo; razón por la cual, por proveído de 30 de julio del mismo año, la autoridad jurisdiccional dispuso que se esté a la notificación con la imputación formal; 2) Cumplió con emisión de la conminatoria respectiva de oficio, además de que se notificó a la Fiscal Departamental, conforme la documentación que adjunta; y, 3) Las partes no pueden alegar conculcación de derechos si ellos mismos se crean indefensión como en el presente caso, el impetrante de tutela no revisa el cuaderno de control jurisdiccional, donde se advierte que sí se cumplió con dicha petición; por lo que, solicita se deniega la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II. 2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley,
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º Exhortar