Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, el ahora peticionante de tutela reiteró a la Jueza de la causa solicitud de control jurisdiccional, aludiendo se conmine a la autoridad fiscal a objeto de que cumpla con los plazos establecidos por ley y se deje de vulnerar su derecho al debido proceso ante la indebida dilación, a lo que la Jueza hoy demandada, mediante decreto de 30 del referido mes y año, dispuso “No ha lugar a lo solicitado. Estese a la notificación con la Resolución de Imputación Formal a la parte imputada” (sic [fs. 11 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II. 2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley,
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º Exhortar