SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 20 de agosto de 2019, cursante de fs. 27 a 31, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) En la demanda el peticionante de tutela no refiere de qué manera la omisión de la emisión del Auto de conminatoria vulnerarían el derecho a la libertad, ya que la única competencia en esta acción de defensa es precisamente precautelar y proteger el derecho a la libertad, que si bien se ha manifestado con relación al debido proceso constituido como garantía, principio y derecho, que también está compuesto por diferentes elementos, de ninguna manera la no emisión del Auto de conminatoria está vinculado a la privación de libertad del accionante, mucho menos el mismo se encuentra privado de libertad, a tal efecto alude la “SC 62/2010-R”; y, ii) Bajo estos argumentos y al no haberse acreditado de qué manera la omisión de la autoridad demandada atenta, pone en riesgo o en peligro el derecho a la libertad, corresponde denegar la tutela impetrada.
En vía de complementación y enmienda, el impetrante de tutela solicitó enmendar si en la Resolución pronunciada se ingresó al fondo de la problemática planteada con el fin de interponer una nueva acción de libertad si corresponde. Ante ello, el Tribunal de garantías aclarando que el peticionante de tutela no se encuentra privado de libertad no corresponde ingresar al fondo de la problemática; por lo que, ratificó la denegatoria de la indicada acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II. 2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley,
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º Exhortar