SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia doméstica o intrafamiliar, denuncia acciones y omisiones cometidas en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo del departamento de La Paz, donde habiendo vencido el plazo de la etapa preparatoria de los seis meses y existiendo la orden de realizar la conminatoria a la Fiscalía Departamental de La Paz, emitida por María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta del citado departamento -en suplencia legal de su similar Segundo- ahora demandada, hasta el momento -se entiende a la interposición de la presente acción de libertad- ;y, ya vencido el plazo determinado por el Código de Procedimiento Penal, no existiría “…dicho auto ni la notificación, máxime el hecho de que se ha coordinado la realización de dicho actuado con el juzgado pero el mismo se niega a realizarlo” (sic).
En ese sentido presenta esta acción de defensa, ya que al negar la realización y notificación del Auto -de conminatoria- le provoca una indefensión, al estar fuera de plazo la etapa preparatoria, vulnerando su derecho a una justicia dentro de un plazo razonable, no obstante, de existir una orden de la autoridad jurisdiccional hoy demandada, a fin de que se realice dicho acto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II. 2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley,
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º Exhortar