SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2019 de 7 de enero, cursante de fs. 57 a 60, concedió la tutela impetrada, disponiendo que: i) Se deje sin efecto el Memorándum CDALP 009/2018, de agradecimiento de servicios y ordenándose la reincorporación inmediata de Benita Beatriz Tola Fernández a su fuente laboral; ii) El pago de sueldos devengados desde el mes de mayo de 2018 hasta el día de su reincorporación efectiva; iii) Con relación de remisión de antecedentes al Ministerio Público no se tiene prueba suficiente para dar curso a tal solicitud; y, iv) Se ordenó el pago de los derechos económicos y sociales emergentes del derecho a percibir una remuneración justa como ser el pago de los aportes patronales de la AFP, pago del servicio del té que corresponde a todo trabajador en un plazo de diez días, así como y el pago del aguinaldo y doble aguinaldo del año 2018; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos; a) De acuerdo al Memorándum CDALP 009/2018, Favio Augusto Selaez Cuevas, –ahora demandado–, hizo conocer su desvinculación de su fuente laboral a la hoy accionante, con el argumento de que se habría realizado una auditoria y balance financiero en el Colegio de Arquitectos de La Paz, diagnosticándose que la referida entidad estaría financieramente en cifras “rojas”; b) Causal que no está contemplada dentro de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento, con relación a la desvinculación laboral de la impetrante de tutela, por tanto se constituye un despido injustificado; c) Ante su destitución ilegal, la solicitante de tutela acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, a efectos de su reincorporación laboral, habiéndose emitido la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/099/2018, disponiéndose reincorporación al mismo cargo y remuneración y el pago de los demás derechos sociales; determinación que no fue cumplida por el Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz; y, d) Por Informe J.D.T.L.P.-RAAM-V-299 H.R. 45883/18-TO, elaborado por la Inspectora de Trabajo, se manifestó que no se dio cumplimiento hasta la fecha, a la señalada Conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONMINA A LA REINCORPORACION INMEDIATA
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR