Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de marzo de 1992, mediante contrato a plazo fijo empezó su relación laboral en el Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz, en el cargo de Bibliotecaria por más de veinticinco años, mismos en la que se desempeñó en dicho puesto de manera ininterrumpida; el 2018, se posesionó una nueva Directiva del ya mencionado ente colegiado a cargo Favio Augusto Selaez Cuevas –ahora demandado–, pero de forma maliciosa la Secretaria de Finanzas de la citada Cédula de profesionales, mediante actos de maltrato, acoso laboral y con la finalidad de cansarla, buscó que de forma voluntaria renuncie a su fuente laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONMINA A LA REINCORPORACION INMEDIATA
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR