SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
CONMINA A LA REINCORPORACION INMEDIATA
El “…03 de junio…” (sic) –siendo lo correcto 3 de julio del 2018–, se la notificó con Memorándum CDALP 009/2018 de 29 de junio, de agradecimientos de servicios; al considerar injustificado su despido, el 5 de similar mes y año denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, la arbitrariedad sufrida, instancia administrativa que emitió el Informe de Reincorporación MTEPS/JDTLP./INF- 1384/18 de 17 de julio de 2018, para después pronunciar la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/099/2018 de 23 de julio, dirigida al hoy demandado, “ (…) CONMINA A LA REINCORPORACION INMEDIATA de: BENITA BEATRIZ TOLA FERNANDEZ con C.I No 2430302 LP, a su fuente laboral en el COLEGIO DEPARTAMENTAL DE ARQUITECTOS DE LA PAZ, al mismo puesto que ocupaban al momento del despido como BIBLIOTECARIA, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales” (sic). Se evidenció mediante Informe J.D.T.L.P.-RAAM-V-299 H.R. 45883/18-TO de 13 de septiembre de 2018, que “…NO DIO CUMPLIMIENTO a la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P.//D.S. No. 0495/No. 099/2018 de fecha 23 de julio del 2018, emitida en favor de la Sra. BENITA BEATRIZ TOLA DE BLACUTT…” (sic), hasta la presentación de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONMINA A LA REINCORPORACION INMEDIATA
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR