SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en audiencia de medidas cautelares llevada a cabo en el Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz; se ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola del aludido departamento, ya que no habrían desvirtuado los riesgos procesales establecidos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 10, y 235.2 ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Solicitaron audiencia de cesación de la medida dispuesta, ante la existencia de nuevos elementos que demostrarían la no concurrencia de los motivos que fundaron su detención preventiva y pueda ser sustituida por otra menos gravosa; considerada la misma por el Juez de la causa pronunció el Auto Interlocutorio 28/19 de 23 de enero de 2019, a través del cual rechazó su pretensión, estableciendo de manera fundamentada que habrían desvirtuado los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 y 2, y 235 más no el 234.10 del citado Código, con relación a Rudy Gladys Fernández Rojas; y, 234.1 y 2, y 235.2 y no así el 234.10 y 235.2 del CPP, respecto a Freddy Hidalgo Lima, quedando subsistentes los no acreditados. Fallo que fue apelado por el Ministerio Público, quien protestó fundamentar oralmente su recurso; teniendo conocimiento la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, donde el Fiscal de Materia a cargo de la investigación agravió en la audiencia de consideración de la referida impugnación que, Rudy Gladys Fernández Rojas no desvirtuó el peligro procesal contenido en el art. 235.2 del Código Adjetivo Penal; sin embargo, los Vocales demandados apartándose de lo normado en el art. 388 del CPP y desconociendo la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al pronunciar el Auto de Vista 70 de 15 de marzo del citado año, no verificaron si el Juez a quo al dictar su decisión obró correctamente sobre el señalado riesgo; es decir, no ingresaron a resolver el fondo de la cuestión planteada, sino en franca violación del art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), anularon el Auto Interlocutorio 28/19 objetado; vulnerando así sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, entonces, no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de la justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho, debiendo tomarse en cuenta que las vocales debieron resolver la apelación aprobando o revocando la Resolución -si es que existían elementos probatorios que determinaban que no le era aplicable al representado del recurrente la detención preventiva- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que la llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; puesto, que como se señaló, tratándose de la disputa del derecho a la libertad, en cumplimiento de los principios constitucionales
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- Rudy Gladys Fernández Rojas
- CONFIRMAR