SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

Rudy Gladys Fernández Rojas

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los accionantes por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, en mérito a la imputación formal presentada por el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, realizó la audiencia de medidas cautelares el 21 de agosto de 2018, emitiendo el Auto Interlocutorio 173/2018 de igual fecha, por medio del cual dispuso la detención preventiva de los nombrados en el Centro Penitenciario Palmasola del referido departamento (Conclusión II.1); asimismo, consta el Auto Interlocutorio 28/19 de enero de 2019 a través de este el Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del citado departamento rechazó la cesación de la medida impuesta impetrada por los peticionantes de tutela ante la concurrencia de “…Rudy Gladys Fernández Rojas (…) el riesgo procesal del art. 234 numeral 10 del CPP y en contra del acusado Freddy Hidalgo Lima concurría el riesgo procesal del art. 234.10 y el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal” (sic [Conclusión II.2]); decisión que mereció recurso de apelación incidental por parte de la autoridad fiscal, que en conocimiento de los Vocales demandados pronunciaron el Auto de Vista 70 de 15 de marzo del señalado año, resolviendo anular el Auto Interlocutorio 28/19 (Conclusión II.3).

Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Tribunal de alzada al momento de conocer el recurso de apelación incidental de las medidas cautelares tiene la atribución y obligación de resolver el mismo pronunciándose sobre el objeto de los agravios denunciados, el cual deberá ser de manera fundada y motivada aprobando o revocando la resolución cuestionada, no correspondiendo de ninguna forma anular obrados al advertir omisión o falta de explicación en la decisión del a quo, entendiendo que el superior en grado tiene plena competencia para revisar y modificar el fallo venido en revisión.

En el caso presente, los Vocales demandados al pronunciar el Auto de Vista 70, luego de efectuar la descripción de antecedentes del proceso penal -imputación formal, las actas de audiencia de medidas cautelares y cesación de la detención preventiva; y, del Auto Interlocutorio 28/19 refutado-, no ingresaron a examinar y analizar el fondo del agravio denunciado en la apelación formulada, limitándose a anular el precitado fallo, sosteniendo que el Juez a quo al dictar la referida decisión no hubiera considerado correctamente los motivos que dieron lugar a la imposición del riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP; denotándose de ello, que dichas autoridades incumplieron su obligación de resolver el objeto de la impugnación planteada, con la debida fundamentación y motivación conformando o revocando el aludido Auto Interlocutorio.

Es decir, correspondía que los demandados resuelvan el fondo del agravio denunciado -art. 235.2 del CPP- en la apelación interpuesta por el Ministerio Público, explicando las razones y motivos de manera fundada del fallo emitido para luego confirmar o revocar el Auto Interlocutorio 28/19; al no haber obrado en dicho sentido, soslayando su deber de pronunciarse sobre la esencia de la impugnación, al anular la citada decisión dictada por el Juez a quo, lesionaron el derecho al debido proceso de los accionantes, en sus elementos de fundamentación y motivación, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela solicitada.

Para finalizar, respecto al derecho del acceso a la justicia o tutela judicial efectiva alegado como vulnerado, es preciso señalar que acorde la concesión de la tutela peticionada, no sería necesario pronunciarse sobre el mismo, debido a que serán las autoridades demandadas, quienes realizaran el análisis dl mismo, al emitir la nueva resolución.