Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Freddy Hidalgo Lima y Rudy Gladys Fernández Rojas -ahora accionantes-, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, en merito a la imputación formal presentado por el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, en audiencia de medidas cautelares de 21 de agosto de 2018, emitió el Auto Interlocutorio 173/2018 de igual fecha, a través del cual dispuso la detención preventiva de los nombrados en el Centro Penitenciario Palmasola de dicho departamento (fs. 98 a 102 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, entonces, no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de la justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho, debiendo tomarse en cuenta que las vocales debieron resolver la apelación aprobando o revocando la Resolución -si es que existían elementos probatorios que determinaban que no le era aplicable al representado del recurrente la detención preventiva- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que la llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; puesto, que como se señaló, tratándose de la disputa del derecho a la libertad, en cumplimiento de los principios constitucionales
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- Rudy Gladys Fernández Rojas
- CONFIRMAR