SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2020-s3
Fecha: 12-Mar-2020
a)
El impetrante de tutela, a través de su abogado, se ratificó in extenso en los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) No existe ninguna orden, ni acto de control jurisdiccional en contra de la conducta de la demandada, quien está cometiendo actos indebidos e ilegales pretendiendo tomar justicia por mano propia; b) El informe presentado por la “Defensoría” da cuenta que en la oficina de su abogado se encontró a una “señora” levantando la voz con palabras no apropiadas constituyéndose ese hecho en una agresión verbal en contra de la menor AA, lo que motivó a su abogado a sentar una denuncia en la Policía, además el art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE), protege la integridad física; c) No puede ser perseguido en la forma como lo hizo la demandada, quien tampoco puede invadir o allanar una oficina o un domicilio privado, conductas de las cuales existen víctimas indirectas; por ello, pretende sentar precedente para que la nombrada en lo futuro se abstenga a generar obstáculos y solucione sus conflictos en la vía jurisdiccional; y, d) Respecto a las agresiones físicas, solicita se conceda la tutela por “persecución indebida” ordenando a la demandada abstenerse de realizar agresiones verbales y otras en el domicilio ubicado “…en el batallón Ingenieros de la ciudad de Caranavi…” (sic).
El impetrante de tutela reclama que la demandada junto a otras personas: a) Intentaron aprehenderlo y sacarlo por la fuerza de la oficina de su abogado, además acudieron a la Policía indicando que contaban con un mandamiento de aprehensión con facultad de allanamiento en su contra, lo cual no es evidente, por ello considera que se encuentra indebidamente perseguido; y, b) En la circunstancia descrita, también agredieron verbalmente, empujaron y maltrataron a la menor AA atentando a su salud física y psicológica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- a) Atentados contra el derecho a la vida
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- REVOCAR en parte