SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2020-s3
Fecha: 12-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de septiembre de 2019, la aludida demandada acudió a la oficina del nombrado profesional preguntando quiénes eran los abogados que atendían el mismo; empero, al ver entrar a su persona a dicho lugar, la prenombrada junto a otras cinco personas pretendieron aprehenderlo y sacarlo por la fuerza de allí; seguidamente sus familiares se apersonaron a la Policía sentando una falsa denuncia dando cuenta que estaba siendo agredida en dicha oficina e indicando que contaban con una orden de aprehensión con facultad de allanamiento en su contra emitida por el Tribunal de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, lo que no es evidente, hechos por los que se encuentra indebidamente perseguido por la demandada, quien sin motivo alguno procedió a inventarse la existencia del referido mandamiento.
Asimismo, manifiesta que ante el reclamo realizado por su abogado del por qué ingresaron a su oficina, la demandada y las demás personas procedieron a agredir verbalmente, empujar y maltratar a la menor AA (hija de sus abogados) que se encontraba realizando tareas propias de su escolaridad en un cuarto contiguo a esa oficina, conductas que constituyen ilícitos que ameritan ser sancionados por la justicia constitucional por ser actos que atentan a la salud física y psicológica de la indicada menor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- a) Atentados contra el derecho a la vida
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- REVOCAR en parte