Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2020-s3
Fecha: 12-Mar-2020
II.1.
II.1. Consta Comisión Instruida librada el 30 de agosto de 2019, por el Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz, para la notificación de Roberto Condori Cayo -ahora accionante-, con el memorial de demanda de asistencia familiar de 12 del mes y año mencionados, interpuesta por Nelda Choque Quispe -hoy demandada-, y el Auto de 23 del citado mes y año, de admisión de dicha demanda, encomendando su ejecución a cualquier funcionario policial o administrativo del cantón Carrasco de la indicada provincia y departamento (fs. 7 a 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- a) Atentados contra el derecho a la vida
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- REVOCAR en parte