SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
1)
Conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el procedimiento indebido puede ser analizado vía acción de libertad, solo cuando el acto procesal denunciado como lesivo, se vincule de forma directa con la restricción o supresión del derecho a la libertad física o de locomoción del justiciable, consiguientemente para que este Tribunal realice el análisis correspondiente, deben concurrir los siguientes presupuestos: 1) Que el acto lesivo opere como causa directa en la restricción o supresión del derecho a la libertad; y, 2) Que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión.
En el caso de autos, con relación al primer punto precitado, el acto lesivo que señala la peticionante de tutela referido a una supuesta negligencia ocasionada por el funcionario policial demandado respecto a la entrega de un requerimiento fiscal, derivó en la no obtención de un certificado médico forense con el cual justifique su eventual inasistencia a la audiencia de declaración informativa fijada para el 19 de junio de 2019, ante ello la accionante supone que la Fiscal de Materia tomará una medida extrema; sin embargo, dicho documento no hará que su situación jurídica cambie; es decir, esa literal no es determinante para incidir en su privación o no de libertad, más aún si se encuentra gozando de ella, ya que solo lo utilizará para acreditar su ausencia en el aludido acto procesal; por otra parte el supuesto de que la autoridad fiscal librará un mandamiento de aprehensión, dependerá del análisis que realice la prenombrada de su caso; en consecuencia, la adquisición del mencionado certificado no constituye causal directa de restricción o supresión de su derecho a la libertad, razón por la cual no concurre este presupuesto.
Respecto al segundo presupuesto, se tiene que la abogada de la solicitante de tutela, según consta en el acta de suspensión de declaración informativa de 17 de junio de 2019, solicitó se emita un requerimiento fiscal dirigido al médico forense a efecto de que le realice una valoración; por otra parte del memorial de acción de libertad se advierte que la peticionante de tutela señala que su caso se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, evidenciándose que dicha autoridad tiene pleno conocimiento del proceso penal seguido en su contra; en consecuencia, no está en absoluto estado de indefensión, por ende tampoco concurre este presupuesto.
Al no tener vinculación directa el acto lesivo con el derecho a la libertad, la impetrante de tutela podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, precisamente a la autoridad de control jurisdiccional que conocer la causa, haciendo uso de los mecanismos y recursos que prevé la ley, y si una vez agotados estos, aún no se hubiera reparado la vulneración alegada, el justiciable tendrá la vía expedita para activar la acción de amparo constitucional que tiene por finalidad restablecer derechos fundamentales y garantías constitucionales que no pueden ser analizados a través de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR