SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la salud y a la libertad; toda vez que por la negligencia del funcionario policial demandado respecto a la entrega de un requerimiento fiscal, no pudo tramitar el certificado forense que determine su delicado estado de salud, que justifique su inasistencia a la audiencia de declaración informativa señalada para el 19 de junio de 2019; razón por la cual, presume que en dicho acto procesal la Fiscal de Materia expedirá mandamiento de aprehensión en su contra.
De los antecedentes remitidos a este Tribunal, se tiene que Silvia Nelly Tola Tola de Quispe, a través de certificado médico de 11 de junio de 2019, fue diagnosticada con gastroenteritis, gastritis y EDA, recomendando reposo por setenta y dos horas (Conclusión II.1), motivo por el cual, el 12 de igual mes y año no se presentó a prestar su declaración informativa, justificando su abogada con dicho certificado su inasistencia (sic [Conclusión II.2]).
El 17 de junio de 2019, nuevamente se suspendió la declaración informativa de la peticionante de tutela, debido a que continuaba delicada de salud según manifestó su abogada sin acompañar documental que lo acredite, motivo por el cual la autoridad fiscal encomendó al demandado que constate la condición de la accionante, debiendo elevar un informe -el cual no cursa en obrados-, reprogramándose dicho acto procesal para el 19 del citado mes y año (Conclusión II.3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR