Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.2.
II.2. Consta acta de suspensión de declaración informativa de la solicitante de tutela, de 12 del precitado mes y año, suscrita por Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia y Freddy Mamani Quispe, Investigador de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, en la que se hizo notar que “…la dilación al desarrollo normal de la presente investigación es atribuible a la parte imputada, toda vez que la misma en reiteradas oportunidades se habría presentado sin su abogado defensor, en virtud a ello se le hace conocer que en caso de no presentarse con su abogado defensor se le designar[á] uno de oficio” (sic [fs. 4]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR