SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 9/2019 de 19 de junio, cursante a fs. 13 y vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Para valorar los hechos demandados, es preciso que la impetrante de tutela acredite con prueba pertinente la supuesta vulneración del derecho a la libertad, no siendo suficiente lo alegado por las partes en audiencia (SSCC 0053/2010-R y 1255/2010-R); b) La accionante se limitó a presentar su acción de libertad sin argumentar objetivamente la lesión de sus derechos, basándose solo en suposiciones que pondrían en riesgo su derecho a la libre locomoción; y, c) Al no asistir a la audiencia de consideración la prenombrada ni su abogada, dedujo que no existe peligro de aprehensión y menos que la peticionante de tutela esté detenida; por lo que, conforme la jurisprudencia rechazó la tutela pretendida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR