Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.3.
II.3. Cursa otra acta similar a la señalada de 17 de junio de 2019, en la cual su abogada manifestó que la accionante estaba delicada de salud, motivo por el cual la autoridad fiscal encomendó al demandado que constate la condición de la nombrada, debiendo elevar un informe; reprogramándose dicha declaración para el 19 del citado mes y año. Por último, la defensa técnica de la antes mencionada solicitó se emita requerimiento dirigido al médico forense de turno del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para la valoración de Silvia Nelly Tola Tola de Quispe dándose curso al mismo (fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR