SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
a)
Sergio Milton Padilla Cortez, Rector de la UMRPSFXCH, por informe escrito presentado el 31 de julio de 2019, cursante de fs. 39 a 40 vta., por medio de sus representantes señaló que: a) En mérito a los arts. 92 de la CPE y 27 del Estatuto Orgánico de la Universidad citada, emitió la Resolución Rectoral 0927/2018 de 4 de diciembre, a través de la cual se dejó en suspenso los memorándums expedidos por la anterior autoridad rectoral; además que, con la Circular 09/2018 de 14 de igual mes, se hizo conocer que todos aquellos funcionarios cuyos contratos fenecían el 14 y 31 del mencionado mes y año, quedaban sujetos a lo establecido en la cláusula referida a la conclusión de contrato, situación que no fue objeto de impugnación por el impetrante de tutela, por lo que existiría una aceptación de su parte; b) Este último presentó ante la Contraloría General del Estado (CGE) su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, así como también cobró sus beneficios sociales, aceptando de esa manera la conclusión de la relación laboral, incurriendo en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); es decir, por existir actos consentidos libre y expresamente; c) Entre los dos contratos de trabajo suscritos, se tuvo un lapso de tiempo mayor a tres meses, con lo que se demostró la inexistencia de continuidad laboral; tomando en cuenta lo dispuesto en el Auto Supremo 374 de 25 de septiembre de 2012, en el sentido que para determinar la discontinuidad, el periodo de espacio no debe ser menos al término de prueba, o sea tres meses; y, d) El accionante recién presentó el 29 de marzo de 2019, solicitud de reconsideración de recontratación, haciendo conocer el estado de gravidez de su pareja, dato que la Universidad desconocía, debido a que en su file personal no existían documentos por los que hubiese comunicado su condición de progenitor; además que de acuerdo a la SCP 0103/2015-S3 de 19 de febrero, debió acudir al empleador de manera inmediata solicitando el respeto y vigencia de sus derechos; por lo que pidió se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ABOGADO UNIDAD: HOSPITAL UNIVERSITARIO
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los padres progenitores deben acudir de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación
- Por otra, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo,
- el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez, sin el cual no existiría la protección estatal en lo que respecta a su inamovilidad laboral, carece de relevancia frente a una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y a la salud de la madre y el menor, ya que con una fuente laboral, al menos se asegurará a la madre el poder agenciar los medios necesarios para proteger las necesidades más premiosas que demande el niño o niña recién nacidos.
- siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva, o en su defecto ante la oficina departamental del Ministerio del Trabajo, que es una vía rápida, conciliadora e idónea, dado que sus resoluciones pueden ser cumplidas judicialmente
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR