SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 123/2019 de 2 de agosto, cursante de fs. 68 a 73, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante interpuso la acción de amparo constitucional en franca inobservancia del principio de subsidiariedad, lo que impidió que pueda ingresarse a analizar el fondo de la problemática; ya que debió haberse acudido previamente ante la Jefatura Departamental del Trabajo, para que la misma emita la correspondiente conminatoria de reincorporación laboral y ante su posible incumplimiento recién acudir a través de esta acción de defensa; y, b) El impetrante de tutela aceptó la suspensión de su situación laboral, por cuanto cobró sus beneficios y sueldos, además de haber realizado su declaración jurada de bienes y rentas ante la CGE; en tal sentido la jurisprudencia constitucional señaló que no puede consentirse una lesión de derechos y paralelamente impugnar la misma, en cuyo caso existirá una manifestación tácita e implícita de aceptar su situación laboral; más aún si el 8 de junio de 2019, recién efectuó el reconocimiento ad vientre de su hijo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ABOGADO UNIDAD: HOSPITAL UNIVERSITARIO
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los padres progenitores deben acudir de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación
- Por otra, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo,
- el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez, sin el cual no existiría la protección estatal en lo que respecta a su inamovilidad laboral, carece de relevancia frente a una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y a la salud de la madre y el menor, ya que con una fuente laboral, al menos se asegurará a la madre el poder agenciar los medios necesarios para proteger las necesidades más premiosas que demande el niño o niña recién nacidos.
- siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva, o en su defecto ante la oficina departamental del Ministerio del Trabajo, que es una vía rápida, conciliadora e idónea, dado que sus resoluciones pueden ser cumplidas judicialmente
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR