SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral e inamovilidad, así como a la vida y a la salud de su hijo por nacer; toda vez que, habiendo suscrito dos contratos de trabajo a plazo fijo, para desempeñar el cargo de Abogado del Hospital Universitario de la UMRPSXCH, el primero en la gestión 2017 y el segundo el 2018; además de habérsele otorgado el 1 de noviembre de este último año, el ítem administrativo 081, en el mismo puesto del referido nosocomio; se dejó en suspenso este, mediante la Orden de Servicio RR.HH. 037/2018 de 19 de diciembre, a través de la cual se comunicó al personal administrativo que los memorandos emitidos en el período de “…septiembre a noviembre y los que se hubieran dispuesto para el mes de diciembre del presente año…” (sic), quedaban aplazados, camuflando de esta manera un despido intempestivo, sin tomar en cuenta que tenía un hijo con una gestación de seis meses, por cuyo motivo solicitó incluso la reincorporación a su fuente laboral, petitorio que resultó infructuoso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ABOGADO UNIDAD: HOSPITAL UNIVERSITARIO
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los padres progenitores deben acudir de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación
- Por otra, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo,
- el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez, sin el cual no existiría la protección estatal en lo que respecta a su inamovilidad laboral, carece de relevancia frente a una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y a la salud de la madre y el menor, ya que con una fuente laboral, al menos se asegurará a la madre el poder agenciar los medios necesarios para proteger las necesidades más premiosas que demande el niño o niña recién nacidos.
- siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva, o en su defecto ante la oficina departamental del Ministerio del Trabajo, que es una vía rápida, conciliadora e idónea, dado que sus resoluciones pueden ser cumplidas judicialmente
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR