SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
concedió
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 26/19 de 9 de septiembre de 2019, cursante de fs. 17 a 20, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza de control jurisdiccional inmediatamente fije audiencia de perdón judicial y sea celebrada en el plazo de cuarenta y ocho horas, debiendo las notificaciones estar al corriente y no suspenderse por ningún motivo la misma; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La demandada solicitó se informe por secretaría de su despacho si la sentencia se encontraba ejecutoriada y dispuso que se notifique con ese fallo a la víctima, vulnerando el derecho a la libertad del solicitante de tutela; b) De actuados evidenció “…el certificado negativo de antecedentes penales, indudablemente se le está privando de la posibilidad cierta de acceder a su libertad…” (sic); y, c) La referida autoridad, no obstante su notificación, no presentó informe escrito ni acudió a la audiencia de garantías; por lo que, presumió la veracidad de los hechos alegados por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- CONFIRMAR