SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Dictada la sentencia condenatoria no pidió audiencia de perdón judicial, porque no contaba con el certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), una vez obtenido ese documento, solicitó el 26 de agosto de 2019 se fije la misma, pero hasta el 9 de septiembre de igual año transcurrieron más de quince días sin obtener pronunciamiento alguno; por lo que, presentó la acción de libertad en la modalidad traslativa o de pronto despacho, ya que la dilación en dicho señalamiento se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad.
La autoridad de control jurisdiccional en reiteradas ocasiones le dijo a su representante que el motivo por el cual no podía fijar audiencia se debía a que “…no estaba labrada el acta de procedimiento abreviado y que tenía que hacerse otro tipo de situaciones que no están permitidos por el Art.368…” (sic).
Por otra parte, la SC 0797/2006-R de 15 de agosto, respecto al perdón judicial señaló que: “…no se puede [exigir a] la parte imputada que la sentencia est[é] ejecutoriada para que pueda ser considerada la solicitud de perdón judicial (…) la libertad es inmediata siempre y cuando se cumplan los requisitos…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- CONFIRMAR