SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Dictada la sentencia condenatoria no pidió audiencia de perdón judicial, porque no contaba con el certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), una vez obtenido ese documento, solicitó el 26 de agosto de 2019 se fije la misma, pero hasta el 9 de septiembre de igual año transcurrieron más de quince días sin obtener pronunciamiento alguno; por lo que, presentó la acción de libertad en la modalidad traslativa o de pronto despacho, ya que la dilación en dicho señalamiento se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad.

La autoridad de control jurisdiccional en reiteradas ocasiones le dijo a su representante que el motivo por el cual no podía fijar audiencia se debía a que “…no estaba labrada el acta de procedimiento abreviado y que tenía que hacerse otro tipo de situaciones que no están permitidos por el Art.368…” (sic).

Por otra parte, la SC 0797/2006-R de 15 de agosto, respecto al perdón judicial señaló que: “…no se puede [exigir a] la parte imputada que la sentencia est[é] ejecutoriada para que pueda ser considerada la solicitud de perdón judicial (…) la libertad es inmediata siempre y cuando se cumplan los requisitos…” (sic).