SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de robo, el 21 de agosto de 2019 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares ante la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, en la misma se sometió a la salida alternativa de procedimiento abreviado, acordando con la autoridad fiscal una pena privativa de libertad de dos años, siendo considerada por la Jueza de la causa, esta emitió una sentencia condenatoria, de la cual todos los sujetos procesales tuvieron conocimiento, puesto que se encontraban presentes en dicho acto procesal.
El 26 del mismo mes y año solicitó se fije día y hora de audiencia de consideración de perdón judicial conforme establece el art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero transcurrieron ocho días sin que exista pronunciamiento al respecto, incumpliéndose el plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 132 inc. 1) del Código Adjetivo Penal, conculcando la Jueza de la causa su derecho a la libertad por la demora excesiva en el señalamiento del verificativo aludido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- CONFIRMAR