SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
En ese contexto, en aplicación del principio de presunción de veracidad, corresponde recurrir la SCP 0029/2014-S1 de 6 de noviembre sostuvo que: “…cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos…” (las negrillas son nuestras); en el caso en estudio, los argumentos vertidos por el solicitante de tutela que no fueron controvertidos por la autoridad demandada, puesto que no remitió informe alguno ni se presentó en audiencia de esta acción de libertad, pese a ser notificada con la demanda y el auto de señalamiento de la misma (fs. 11), consecuentemente se presume su veracidad.
Por otra parte, se evidencia que el impetrante de tutela hasta el momento de consideración de la presente acción de defensa continúa privado de libertad a consecuencia de la dilación indebida ocasionada por la autoridad de control jurisdiccional demandada, consiguientemente corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- CONFIRMAR