SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

a)

Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 10 de septiembre de 2019, cursante de fs. 19 a 20, manifestó que: a) El 6 del referido mes y año, a las 15:00 horas, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva, en la cual se rechazó la solicitud del accionante, por lo que sus abogados en dicho acto procesal interpusieron recurso de apelación incidental. Seguidamente, se dispuso que el Secretario del juzgado remita fotocopias legalizadas de los actuados pertinentes ante la Sala Penal de turno del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, el accionante debió proveer los recaudos necesarios para las fotocopias, extremo que hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no se realizó; b) Se pretende que el acta de audiencia de solicitud de cesación de la detención preventiva se encuentre transcrita y remitida ante el superior jerárquico, sin percatarse que el mencionado acto procesal se llevó a cabo la tarde del 6 septiembre de 2019, y recién el lunes 9 de igual mes y año, el Secretario se encontraba transcribiendo la extrañada acta; c) Tiene una excesiva carga laboral porque viene ejerciendo suplencia en los Juzgados de Instrucción Penal Cuarto y Quinto de la Capital del citado departamento, además no cuenta con el personal de apoyo jurisdiccional respectivo; d) No está en riesgo el derecho a la libertad del accionante, porque se encuentra con detención preventiva determinada por Resolución de 20 de julio de 2019; pudiendo interponer recurso de apelación contra la referida Resolución, pero no lo hizo; sin embargo, presentó solicitud de cesación de la detención preventiva; y cuando la misma fue rechazada, señaló que se encuentra indebidamente privado su derecho a la libertad; y, e) El accionante no puede activar este recurso extraordinario si interpuso apelación contra el Auto de 6 del mencionado mes y año, activando dos vías como ser la acción de libertad y la remisión de actuados a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia, por lo que solicita denegar la tutela.