SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.1.
II.1. Cursa Acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de David Ricardo Dávila Saavedra -ahora accionante- de 6 de septiembre de 2019, en la cual Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, rechazó dicha solicitud. Por esta razón, el abogado del primer nombrado formuló recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP; consecuentemente, la autoridad judicial demandada dispuso que previamente se provea los recaudos necesarios para las fotocopias legalizadas y una vez elaborada el acta se remitan los actuados ante la Sala Penal de turno del respectivo Tribunal Departamental de Justicia (fs. 21 a 24).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad,
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º Disponer