SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, por memorial de 27 de agosto de 2019, el denunciante -Franklin Querrallata Tarqui- retiró la denuncia contra su persona. Posteriormente, el 6 de septiembre de ese año se llevó a cabo la audiencia de cesación de su detención preventiva, a cargo de la Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, quien rechazó dicha solicitud, razón por la cual interpuso recurso de apelación incidental.
El 9 de septiembre de 2019, funcionarios del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, informaron a su abogado y a sus familiares que el acta de la audiencia de cesación de la detención preventiva no se encontraba lista. Considera injustificada esta dilación, debido a que la autoridad judicial demandada, mediante decreto correspondiente, debió remitir en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal de alzada las actuaciones relacionadas al recurso de apelación para que se defina su situación jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad,
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º Disponer