SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

a)

Hugo Huacani Chambi, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 12 de febrero de 2020, cursante a fs. 381 y vta., a tiempo de manifestar que se debería “rechazar” la presente acción, señaló: a) Mediante Auto Interlocutorio 117/2018 se declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa, en mérito de lo cual la parte imputada interpuso recurso de apelación incidental; b) A solicitud de las partes procesales se llevó a cabo una audiencia de anticipo de prueba de las cámaras de seguridad de la Discoteca “Senses” el 19 de septiembre de 2018; trámite realizado en cumplimiento del art. 307 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el que estuvieron presentes todas las partes; y, c) Se emitió el Auto Interlocutorio 015/2020 de 10 de enero, en el que se declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa de 23 de marzo de 2018, disposición que fue apelada por la parte imputada y remitida a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 10 de febrero de 2020; y que al momento de la interposición de esta acción tutelar no fue objeto de resolución.