SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 133/2020 de “12” -lo correcto es 13- de febrero, cursante de fs. 415 a 418, concedió la tutela impetrada y dejó sin efecto “la providencia y el Auto de 19 de septiembre de 2018” y el acta de audiencia de la misma fecha; en consecuencia, ordenó a la autoridad judicial demandada, motivar y fundamentar su respuesta sobre la legalidad o ilegalidad en la obtención y custodia del video de la Discoteca “Senses”; decisión asumida conforme a los siguientes fundamentos: 1) El art. 8 de la CADH dispone que toda persona debe ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable; 2) El art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo) prevé que la acción de amparo constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución y la ley, contra actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o particulares que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir los mismos; 3) De la revisión del acta de audiencia de 19 de septiembre de 2018, se evidenció que la defensa técnica del ahora impetrante de tutela, solicitó al Juez de la causa pronunciarse sobre la legalidad en la obtención y custodia del video, argumentando que en la audiencia de anticipo de prueba debió verificarse el cumplimiento de los requisitos de calidad en la obtención y custodia de la prueba; situación que fue respondida por la autoridad judicial, señalando que dicha petición fue considerada en el Auto Interlocutorio 117/2018; y, 4) Se debe tener presente la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, que aclaró los alcances del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación. De la revisión del acta de audiencia de 19 de igual mes y año, la autoridad de control jurisdiccional no resolvió de manera motivada y fundamentada la solicitud realizada por el imputado ahora peticionante de tutela, sobre la legalidad o ilegalidad en la obtención y custodia del video.