SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifestó que el 26 de marzo de 2018 se llevó a cabo la audiencia pública en la que se emitió el Auto Interlocutorio 117/2018 de igual data, misma que declaró infundado el incidente formulado el “8 de noviembre del 2018” (sic), el cual cuestionó las declaraciones testificales que referían haber visto el video que se supone estaba en custodia. Resolución que fue apelada el 29 de ese mes y año.

Finalmente alegó que el 19 de septiembre de 2018, se llevó a cabo la audiencia de anticipo de prueba, relacionadas a la reproducción de un video de vigilancia, oportunidad en la que la autoridad judicial ahora demandada se opuso a revisar la legalidad de dicho medio; bajo el falso argumento que el citado cuestionamiento habría sido considerado y resuelto en el Auto Interlocutorio 117/2018; cuando en los hechos el incidente que dio origen al fallo, no cuestionó la obtención del video, sino determinadas declaraciones; situación que motivó la formulación de recurso de reposición contra la señalada Resolución.

Denunció que la decisión del Juez de la causa emitida el 19 de septiembre de 2018, lo dejó en estado de indefensión al no haber determinado la legalidad o ilegalidad del video y no permitir la exclusión probatoria previo a la audiencia de anticipo de prueba. Concluyó señalando la existencia de un incidente pendiente de resolución en dicho sentido, mismo que debió resolverse el 6 de noviembre de igual año.