SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

1)

Marcelo Castedo Pereyra, Antonio Andrés Antelo Languidey y Alma Leticia Rolón Espínola, mediante escrito presentado el 27 de junio de 2019, cursante de fs. 229 a 234, y en audiencia señalaron que: 1) Los accionantes iniciaron tres procesos judiciales diferentes, para reclamar los supuestos derechos de propiedad sobre el grano de sorgo; 2) Vendieron dicho producto a la empresa BARGO S.R.L. y a Pablo Rodrigo Volpe antes de ingresarlo a los silos de la empresa CARGILL BOLIVIA S.A.; 3) En ningún momento existió relación contractual entre los impetrantes de tutela y dicha compañía; 4) La empresa BARGO S.R.L. fue la que los contrató, para la prestación del servicio de acondicionamiento de sorgo; 5) Ante el incumplimiento de esta última y Pablo Rodrigo Volpe, por la compra de dicho grano, los peticionantes de tutela iniciaron proceso penal y al no poder conseguir su objetivo intentaron enjuiciar a la empresa CARGILL BOLIVIA S.A. y sus funcionarios; 6) Los prenombrados pretenden revivir una causa penal, que fue declarado por las autoridades demandadas, como una vía que no es la correcta para sus reclamos; 7) Existirían actos consentidos, ya que admitieron y reconocieron que iniciaron acciones paralelas en la vía civil, bajo los mismos argumentos que utilizaron en la penal; asimismo, consintieron la decisión asumida en el Auto de Vista 06, ya que prosiguieron la tramitación de la demanda civil ofreciendo prueba, asistiendo a audiencias y otra serie de actos procesales, reconociendo así la competencia del Juez Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz; 8) Pretenden que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba realizada por las autoridades judiciales demandadas; sin embargo, no cumplieron con las subreglas de procedencia de las mismas; 9) Existen hechos y derechos controvertidos, que deben ser dirimidos por la jurisdicción civil; y, 10) No se advirtió una debida precisión de la causa a pedir ni del objeto de la acción de amparo constitucional, por lo que no existiría una mínima relación de causalidad entre los hechos y los derechos supuestamente vulnerados; razones por las que solicitaron se declare la “improcedencia” de la acción tutelar o en su caso en el fondo se deniegue la misma.

CARGILL BOLIVIA S.A. a través de su representante, por memorial presentado el 27 de junio de 2019, cursante de fs. 150 a 155, contestó la demanda de acción de amparo constitucional, en los mismos e idénticos términos que los expresados por Marcelo Castedo Pereyra, Antonio Andrés Antelo Languidey y Alma Leticia Rolón Espínola, en su escrito de la misma fecha.

Laura Alvarado Chavarría y Moisés Ponce de León, mediante escrito presentado el 5 de julio de 2019, cursante a fs. 259 y vta., se adhirieron íntegramente a las contestaciones realizadas por la empresa CARGILL BOLIVIA S.A., Marcelo Castedo Pereyra, Alma Leticia Rolón Espínola y Antonio Andrés Antelo Languidey, desplegadas el 27 de junio del mismo año, cursantes de fs. 150 a 155.

CONCEDER la tutela impetrada, respecto a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por vulneración del derecho al debido proceso sustantivo en su elemento de motivación de las resoluciones, dejando sin efecto el Auto de Vista 06 de 17 de enero de 2019, disponiendo que emitan un nuevo fallo, en base a los fundamentos jurídicos precedentemente desarrollados; y,