Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DEL AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
Fragmento 1
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en el Auto Constitucional 0078/2020-RCA de 17 de marzo, que revoca la Resolución de 29 de 7 de febrero de 2020, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, que declara por no presentada la presente acción de amparo constitucional, porque el accionante no subsanó la observación referida a precisar el domicilio de la tercera interesada, lo cual podría dejar a ésta en estado de indefensión.
- Fragmento 1
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II. La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados
- La Jueza, Juez o Tribunal, de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa,
- la notificación a la otra parte de la litis es de rigor procesal, así no figuren como recurridos; dado que sus derechos pueden resultar afectados con la resolución del recurso
- En etapa de admisibilidad, ante el incumplimiento de este requisito por parte del accionante, se mantienen los efectos jurídicos establecidos por la jurisprudencia constitucional debiendo rechazarse la acción cuando el accionante no subsanó su omisión en el plazo otorgado por el Tribunal de garantías
- II.2.
- por no presentada