VOTO DISIDENTE DEL AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DEL AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2020-RCA

Fecha: 17-Mar-2020

La Jueza, Juez o Tribunal, de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos

Por su parte, el 33.1 del Código referido, indica que, en el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, se deberá acreditar el interés alegado. De otro lado, el art. 35.2 del mismo Código, estipula como una actuación previa en las acciones de defensa, que: “La Jueza, Juez o Tribunal, de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución”     (negrillas agregadas).