VOTO DISIDENTE DEL AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DEL AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2020-RCA

Fecha: 17-Mar-2020

II.2.

  La suscrita Magistrada, no comparte el criterio asumido en el Auto Constitucional 0078/2020-RCA, haciendo notar que si el accionante no subsanó la observación referida a precisar el domicilio de la tercera interesada, lo cual podría dejarle en estado de indefensión, correspondía entonces declarar por no presentada esta acción tutelar, según dispone el art. 30.I.1 del CPCo; debiendo considerar además la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto y la SCP 0002/2018-S2 de 7 de febrero, que señala que los arts. 31. II, 33.1 y 35.2 del CPCo son claros en cuanto a la obligación de los jueces y tribunales de garantías de convocar a los terceros cuyos derechos pudieran verse afectados al resolver la problemática debatida, constituyéndose así en un requisito de contenido.