VOTO DISIDENTE DEL AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
En el Auto Constitucional 0078/2020-RCA, se señala que la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, puesto que el accionante no subsanó la observación referida a precisar el domicilio de la tercera interesada, lo cual podría dejar a ésta en estado de indefensión; fundamento que se limita a indicar una presunta indefensión de la tercera interesada, sin siquiera precisar el interés legítimo para participar en la acción de defensa; por lo que el Auto Constitucional revoca esa determinación y dispone admitir la acción de defensa, señalando que la identificación o falta de notificación de un tercero interesado no resulta exigible en la etapa de admisión.
- Fragmento 1
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II. La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados
- La Jueza, Juez o Tribunal, de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa,
- la notificación a la otra parte de la litis es de rigor procesal, así no figuren como recurridos; dado que sus derechos pueden resultar afectados con la resolución del recurso
- En etapa de admisibilidad, ante el incumplimiento de este requisito por parte del accionante, se mantienen los efectos jurídicos establecidos por la jurisprudencia constitucional debiendo rechazarse la acción cuando el accionante no subsanó su omisión en el plazo otorgado por el Tribunal de garantías
- II.2.
- por no presentada