VOTO DISIDENTE DEL AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DEL AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2020-RCA

Fecha: 17-Mar-2020

por no presentada

En el caso concreto, al no haberse subsanado la observación sobre el señalamiento del domicilio de la tercera interesada, se debió declarar por no presentada la acción de defensa, conforme al art. 30.I.1 del CPCo; puesto que, sin previa notificación a las partes y terceros, no se puede admitir una acción tutelar, porque se estaría atentando contra el derecho a la defensa. Con dicho fundamento, sugerí que se reformule el proyecto y se disponga que se tenga por no presentada la acción tutelar; sin embargo, mi solicitud no fue asumida, por lo que emito el presente Voto Disidente, sobre la base de los fundamentos precedentemente expuestos.