Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DEL AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
por no presentada
En el caso concreto, al no haberse subsanado la observación sobre el señalamiento del domicilio de la tercera interesada, se debió declarar por no presentada la acción de defensa, conforme al art. 30.I.1 del CPCo; puesto que, sin previa notificación a las partes y terceros, no se puede admitir una acción tutelar, porque se estaría atentando contra el derecho a la defensa. Con dicho fundamento, sugerí que se reformule el proyecto y se disponga que se tenga por no presentada la acción tutelar; sin embargo, mi solicitud no fue asumida, por lo que emito el presente Voto Disidente, sobre la base de los fundamentos precedentemente expuestos.
- Fragmento 1
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II. La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados
- La Jueza, Juez o Tribunal, de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa,
- la notificación a la otra parte de la litis es de rigor procesal, así no figuren como recurridos; dado que sus derechos pueden resultar afectados con la resolución del recurso
- En etapa de admisibilidad, ante el incumplimiento de este requisito por parte del accionante, se mantienen los efectos jurídicos establecidos por la jurisprudencia constitucional debiendo rechazarse la acción cuando el accionante no subsanó su omisión en el plazo otorgado por el Tribunal de garantías
- II.2.
- por no presentada