AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2020-CA
Fecha: 28-May-2020
Fragmento 11
En la presente acción de inconstitucionalidad concreta, el accionante manifestó que, dentro del proceso penal que se le sigue, el Fiscal de Materia encargado del caso, por Resolución de 10 de enero de 2020 lo imputó por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, solicitando la aplicación del procedimiento inmediato para ilícitos en flagrancia, invocando al efecto la norma establecida en el art. 393 Bis del CPP, introducida en el ordenamiento jurídico mediante la Ley de Modificaciones del Sistema Penal; decisión que fue aceptada por la Jueza de Instrucción penal Segunda de Quillacollo, mediante Resolución de 11 del mismo mes y año; y, confirmada por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de Auto de Vista de 23 de igual mes y año, de modo que cuenta con el plazo “brevísimo” de treinta días para asumir defensa dentro de la etapa preparatoria.
- Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR