AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2020-CA
Fecha: 28-May-2020
rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta
Mediante Resolución de 3 marzo, cursante de fs. 197 a 197 vta., la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante, no señala con claridad meridiana y menos con fundamentación fáctica pertinente, porque considera que os artículos cuestionados vulneran las normas de la Constitución limitándose a expresar que la introducción del capítulo V, del Código de Procedimiento Penal, es limitativo y vulnera derechos y garantías constitucionales; b) Manifiesta que fue lesionado su “derecho” a la presunción de inocencia y que se restringe su defensa por no contar con el tiempo suficiente para munirse de elementos de prueba; y, c) Otro elemento carente en el memorial de la presente acción, está referido a la justificación de la medida que debe adoptar la suscrita Jueza, a efecto de que la decisión que se asuma dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Título V, referente al procedimiento inmediato para delitos flagrantes, establecido en los arts. “393 bis al 393 sexter”
- Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR