AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2020-CA

Fecha: 28-May-2020

rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta

Mediante Resolución de 3 marzo, cursante de fs. 197 a 197 vta., la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante, no señala con claridad meridiana y menos con fundamentación fáctica pertinente, porque considera que os artículos cuestionados vulneran las normas de la Constitución limitándose a expresar que la introducción del capítulo V, del Código de Procedimiento Penal, es limitativo y vulnera derechos y garantías constitucionales;          b) Manifiesta que fue lesionado su “derecho” a la presunción de inocencia y que se restringe su defensa por no contar con el tiempo suficiente para munirse de elementos de prueba; y, c) Otro elemento carente en el memorial de la presente acción, está referido a la justificación de la medida que debe adoptar la suscrita Jueza, a efecto de que la decisión que se asuma dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Título V, referente al procedimiento inmediato para delitos flagrantes, establecido en los arts. “393 bis al 393 sexter”