AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2020-CA
Fecha: 28-May-2020
Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo
En consulta la Resolución de 3 de marzo de 2020, cursante de fs. 194 a 197 vta., pronunciada por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Horacio Rodríguez Salguero, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 393 Bis. y 393 Ter. núms. 2) y 3) introducidos al Código de Procedimiento Penal (CPP) por el art. 2 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -007 de 18 de mayo de 2010-, por ser presuntamente contrarios y vulneratorios de los arts. 8.II, 9 núms. 1), 2) y 4); 14.I, II y III; 109.I, 115.II, 116.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 núm. 2 inc. c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR