Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2020-CA
Fecha: 28-May-2020
II.1. Marco normativo constitucional y legal
A su vez, el art. 74 del CPCo, otorga legitimación activa para interponer esa acción a “…la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.3. TRAMITE PROCESAL EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- ESTABLECER
- DESIGNAR
- II.5. Respecto a la solicitud de aplicación de medida cautelar
- RECHAZAR