AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2020-CA
Fecha: 23-Jun-2020
a) La usurpación de funciones que no le competen a la autoridad que dictó el acto cuestionado
De la citada norma, cabe concluir que existen tres supuestos en los que el recurso directo de nulidad procede: a) La usurpación de funciones que no le competen a la autoridad que dictó el acto cuestionado, b) Que se haya ejercido jurisdicción que no emane de la ley, y c) Que se haya ejercido una potestad que no emane de la ley. Sobre estos presupuestos la SC 0065/2006 de 25 de julio, recordando los establecido en su similar SC 0020/2004 determinó que la usurpación de funciones implica: “…el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima para ello; lo que significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocida a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de las mismas por algún motivo legal…” (las negrillas nos pertenecen).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- a) La usurpación de funciones que no le competen a la autoridad que dictó el acto cuestionado
- II.2.
- al acudir a la justicia constitucional a través de esta vía se pueden impugnar únicamente aquellos actos o resoluciones que tengan carácter decisorio
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR