AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2020-CA

Fecha: 23-Jun-2020

a) La usurpación de funciones que no le competen a la autoridad que dictó el acto cuestionado

De la citada norma, cabe concluir que existen tres supuestos en los que el recurso directo de nulidad procede: a) La usurpación de funciones que no le competen a la autoridad que dictó el acto cuestionado, b) Que se haya ejercido jurisdicción que no emane de la ley, y c) Que se haya ejercido una potestad que no emane de la ley. Sobre estos presupuestos la SC 0065/2006 de 25 de julio, recordando los establecido en su similar SC 0020/2004 determinó que la usurpación de funciones implica: “…el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima para ello; lo que significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocida a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de las mismas por algún motivo legal…” (las negrillas nos pertenecen).