AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2020-CA
Fecha: 23-Jun-2020
II.2.
En cuanto a la viabilidad del recurso directo de nulidad en aquellos casos en los que se demandan actos o resoluciones que no tienen carácter decisorio, el AC 0100/2012-CA de 27 de febrero, señaló que: “Ello implica que el recurso directo de nulidad sólo procede contra actos concretos y resoluciones que tengan carácter decisorio y definitivo, que determinen además una situación jurídica (…) ello no debe ser interpretado de manera discrecional, sino dentro de un marco de razonabilidad, puesto que no se trata de todas las resoluciones judiciales en general, sino, cuando las mismas sean dictadas en un proceso judicial, tengan carácter decisorio, causen agravio, y hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia…”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- a) La usurpación de funciones que no le competen a la autoridad que dictó el acto cuestionado
- II.2.
- al acudir a la justicia constitucional a través de esta vía se pueden impugnar únicamente aquellos actos o resoluciones que tengan carácter decisorio
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR