AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2020-CA
Fecha: 23-Jun-2020
I.3. Petitorio
Solicita se declare fundado su recurso, determinando la nulidad del Acta de Verificación de 28 de marzo de 2017, Informe Técnico 1112-UCF 039/2017 de 13 de abril, Informe Técnico 299-UCF 090/2017 de 19 de mayo e Informe Técnico AJAM/DCCM/JEF-GEO/INFI/PZU/11/2017 de 16 de junio de la Autorización Transitoria Especial (ATE) “Candelaria”; del Acta de Verificación de 27 de marzo de 2017, Informe Técnico 1114-UCF 036/2017 de 5 de abril, Informe Técnico 297-UCF 088/2017 de 19 de mayo e Informe Técnico AJAM/DCCM/JEF-GEO/INFI/PZU/10/2017 de 16 de junio de la ATE “Poderoso”; del Acta de Verificación de 28 de marzo de 2017, del Informe Técnico 1115-UCF 037/2017 de 10 de abril de la ATE “Mercedes”; del Acta de Verificación de 28 de marzo del mismo año, del Informe Técnico 1113-UCF 038/2017 de 10 de abril, Informe Técnico AJAM/DCCM/JEF-GEO/INFI/PZU/12/2017 de 22 de junio de la ATE “La Restauradora”; y, en consecuencia, de las Resoluciones de Reversión, de Revocatoria y Jerárquico por cada ATE.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- a) La usurpación de funciones que no le competen a la autoridad que dictó el acto cuestionado
- II.2.
- al acudir a la justicia constitucional a través de esta vía se pueden impugnar únicamente aquellos actos o resoluciones que tengan carácter decisorio
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR