concedió
El Juez Público, Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros, provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de Garantías, mediante Resolución 02/2019 de 10 de abril, cursante a fs. 38 y vta., concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Ante el daño inminente y al tratarse en este caso del agua, la accionante “no necesita la subsidiariedad. Por lo que es procedente el amparo” (sic).; 2) La accionante indica que el domicilio donde vive, lo ocupa con su familia en calidad de inquilinos y que la demandada fue a COSMIN LTDA., de la que es socia, a pedir que no les den el agua aunque cancelen. Que el error del subalterno de la Cooperativa, fue retirar el medidor y dejar sin el líquido elemento a la accionante durante un mes; y, 3) Aunque la Cooperativa presenta el Informe ODECO 001/2019 de 9 de abril, que acredita la restitución y reinstalación del medidor de agua, en nada atenúa el daño causado a la dignidad y salud de la impetrante de tutela y su familia, pues los problemas internos que tengan entre ellas no son causales para que la demandada le corte el agua y tampoco la Cooperativa puede aceptar que porque son inquilinos, se les corte el agua aunque paguen y dejarles sin el líquido elemento por casi un mes, situación que dio origen a esta acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- omiten los cánones institucionales y normativos, así como el respeto por los derechos
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 15
- III.2. De la necesidad de protección inmediata ante medidas de hecho que restringen el derecho a los servicios básicos
- por la gravedad que implica aquello, al tratarse de un derecho, a partir del cual emerge el ejercicio de muchos otros, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada hasta ahora y los fundamentos precedentes, corresponde viabilizar la tutela otorgada por este órgano sin exigir el agotamiento previo de las instancias previas de impugnación
- dentro de los principios de universalidad y equidad
- suministro de agua potable
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Fragmento 24
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
