II.5.
II.5. Por Informe ODECO 001/2019 de 9 de abril, Balvina Mendoza de Gutiérrez, encargada de ODECO, Cooperativa de Servicios Públicos Minero Ltda., hizo conocer que la socia Evangelina Vásquez Cossío se hizo presente el 25 de febrero de 2019, solicitando el corte y el retiro del medidor, como consta en el Registro de Reclamaciones 38443; lo que se concretó el 26 de febrero de 2016, por el personal correspondiente. Asimismo, indicó que se presentó la Sra. Miriam Arancivia Ortuño, ex nuera de la socia, pidiendo una explicación por el corte de agua y se le entregó una copia del registro de reclamación 38443. Por último, expresó que el 9 de abril, en forma verbal, el Presidente del Consejo de Administración de COSMIN LTDA, le autorizó que haga la reinstalación de agua, la cual se efectuó a horas 10:50. Aclaró que el art. 66 de la Resolución 510-92 establece que la suspensión temporal puede realizarse a solicitud del interesado (fs. 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- omiten los cánones institucionales y normativos, así como el respeto por los derechos
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 15
- III.2. De la necesidad de protección inmediata ante medidas de hecho que restringen el derecho a los servicios básicos
- por la gravedad que implica aquello, al tratarse de un derecho, a partir del cual emerge el ejercicio de muchos otros, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada hasta ahora y los fundamentos precedentes, corresponde viabilizar la tutela otorgada por este órgano sin exigir el agotamiento previo de las instancias previas de impugnación
- dentro de los principios de universalidad y equidad
- suministro de agua potable
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Fragmento 24
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
