0091/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0091/2020-S1

Fecha: 20-Jul-2020

III.5.  Análisis del caso concreto

Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo, corresponde señalar que al haberse denunciado la vulneración del derecho al agua, es aplicable lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; toda vez que, la supresión de este derecho al margen de las formas y procedimientos establecidos en la normativa vigente constituye una vía o medida de hecho que afecta también a las condiciones mínimas de la dignidad del ser humano, de las que dependen además el ejercicio de otros derechos; por lo que, corresponde prescindir del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional e ingresar al análisis directo de la denuncia sobre la vulneración de este derecho. 

En el caso presente, se establece que la accionante convivió con el hijo de Alejandrina Vásquez Cossío, ahora demandada, en un inmueble de propiedad de esta última, lugar donde continúa viviendo con sus hijos, ya que su pareja tuvo que abandonar dicho domicilio en virtud de una orden fiscal de alejamiento emitida el 13 de febrero de 2019, a raíz de una denuncia por violencia familiar o doméstica (Conclusión II.4).   

Asimismo, está demostrado que la demandada se apersonó ante la Cooperativa COSMIN LTDA. y solicitó se retire el medidor y se corte el agua en el inmueble de su propiedad donde vive la accionante, aduciendo que allí viven inquilinos que no pagaron ese servicio por tres meses y que aunque pagaran, que no se les debía restituir el agua; medidas de hecho adoptadas unilateralmente y de forma arbitraria por la demandada (Conclusiones III.3 y III.5).

Por otra parte, la impetrante de tutela acreditó que el personal de la Cooperativa COSMIN LTDA, dio curso a la petición de la demandada y procedió a retirar el medidor y cortar el agua del inmueble donde vive la accionante con sus hijos, negándose a restablecerle el servicio, con el fútil argumento de que la propietaria había manifestado “que no les dieran agua ni aunque paguen” (sic), ejecutando con ello las medidas de hecho solicitadas injustamente por la demandada, privándoles a la accionante y a sus hijos, del servicio de agua potable por más de un mes, por cuanto el mismo le fue repuesto el 9 de abril de 2019, es decir, al día siguiente de haber sido notificados los demandados con la presente acción (Conclusiones III.5 y III.6).

En virtud a lo expuesto, conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, resulta evidente que tanto la demandada como la Cooperativa COSMIN LTDA., que preside el codemandado, Juanito Zurita Coca, vulneraron el derecho al agua de la accionante, al haberle quitado totalmente a ella y a sus hijos, de manera arbitraria, el suministro de este líquido elemento, ya que no solo le cortaron el agua sino que retiraron el medidor, suprimiéndole por más de un mes ese servicio, que es vital para el ejercicio de los derechos inherentes al ser humano, actuando fuera de los límites establecidos por el texto constitucional, que proscribe la arbitrariedad privada y el desconocimiento de las reglas de convivencia social, dado que únicamente puede ser suspendido el acceso a los servicios básicos por los proveedores en los casos previstos por Ley. Por consiguiente, la impetrante de tutela cumplió a cabalidad con los requisitos exigidos en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, al haberse comprobado -de los antecedentes del expediente- las medidas de hecho denunciadas de manera objetiva e indubitable.

A mayor abundamiento, el art. 107 del Código Civil (CC), señala: “El propietario no puede realizar actos con el único propósito de perjudicar o de ocasionar molestias a otros y, en general, no le está permitido ejercer su derecho en forma contraria al fin económico o social en vista al cual se le ha conferido el derecho”, al actuar en contrario no solo abusa de su derecho propietario, sino que lesiona la dignidad de las personas, debido a que es degradante para el ser humano ser despojado mediante acciones de hecho de un servicio básico indispensable y de un derecho fundamental como el derecho al agua potable, de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional; situación que amerita se conceda la tutela solicitada, máxime si la justificación para adoptar estas medidas de hecho, fue la falta de cancelación de tres meses, en virtud de la cual sólo correspondía proceder al corte del servicio hasta que la peticionante de tutela se pusiera al día en sus pagos, pero de ninguna manera podía derivar en el retiro del medidor ni en la supresión total del servicio. Si bien el codemandado, Presidente de la Cooperativa COSMIN LTDA., alega que  en base a su normativa, se puede suspender el servicio y retirar el medidor a solicitud de los socios propietarios; en los hechos, antes de materializar esos actos, la Cooperativa está en la obligación de verificar previamente que el inmueble esté deshabitado, pues si existieran personas que viven allí a cualquier título, no corresponde ordenar ni ejecutar el retiro del mismo, ya que se estaría vulnerando derechos fundamentales de terceros, como ha sucedido en el caso presente, siendo pertinente aclarar que la restitución del medidor y del servicio de agua potable efectuado por la Cooperativa COSMIN LTDA., un día después a la notificación de los demandados, no hace desaparecer las acciones de hecho denunciadas.

Por último, es menester remarcar que todo beneficiario de un servicio básico, tiene derechos y obligaciones, estando entre estas últimas, el pagar mensualmente las facturas correspondientes, por ello la accionante,              -mientras viva en el inmueble donde ahora tiene su domicilio-,  debe tener las cuentas de agua al día en lo sucesivo.