I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de mayo de 2000, al no tener un techo dónde convivir, su ex cónyuge, Saúl Pérez Vásquez, la llevó al inmueble de propiedad de su madre, Alejandrina Vásquez Cossío, ubicado en calle Guayaramerín, Barrio el Progreso de la localidad de Mineros, Tercera Sección, Provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, acordando verbalmente que les daría en alquiler dos cuartos con los servicios básicos de agua potable y luz eléctrica. El año 2010, pagó una deuda de la propietaria, de $us2 000 (dos mil dólares estadounidenses), habiendo quedado de palabra que ese monto iría como anticrético y que le sería devuelto cuando desocupara el inmueble.
Lamentablemente, debido a que presentó denuncia por agresión física y psicológica contra Saúl Pérez Vásquez, tipificada como violencia familiar o doméstica, éste tuvo que salir del referido domicilio donde convivían, en cumplimiento de la medida de alejamiento ordenada por el fiscal el 13 de febrero de 2019.
Y que a raíz de esa situación, Alejandrina Vásquez Cossío tomó medidas de hecho en su contra, que la dejaron sin el suministro de agua, por cuanto el 25 de febrero en horas de la mañana, funcionarios de COSMIN LTDA. retiraron del inmueble donde vive, el medidor de agua, Código fijo 955, sin ninguna explicación. Es por ello que ese mismo día en la tarde, se apersonó a la señalada Cooperativa y cuando quiso pagar algunas facturas vencidas, -puesto que todos esos años pagó los servicios de luz y agua-, le indicaron que no podían reponerle el medidor ni el servicio, ya que Alejandrina Vásquez Cossío, como propietaria del inmueble y del medidor había pedido que lo retiren, aduciendo que los inquilinos no son los que pagan el agua. Posteriormente le extendieron el Registro de Reclamo de 25 de febrero de 2019, en el cual se corrobora lo mencionado, pues el mismo certifica la solicitud de corte solicitado por la propietaria y socia de la Cooperativa, con el argumento que ella es la dueña, y quienes viven en el inmueble son inquilinos que deben tres meses, pidiendo que no se les “de agua aunque cancelen” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- omiten los cánones institucionales y normativos, así como el respeto por los derechos
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 15
- III.2. De la necesidad de protección inmediata ante medidas de hecho que restringen el derecho a los servicios básicos
- por la gravedad que implica aquello, al tratarse de un derecho, a partir del cual emerge el ejercicio de muchos otros, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada hasta ahora y los fundamentos precedentes, corresponde viabilizar la tutela otorgada por este órgano sin exigir el agotamiento previo de las instancias previas de impugnación
- dentro de los principios de universalidad y equidad
- suministro de agua potable
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Fragmento 24
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
