AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2020-RCA
Fecha: 28-Jul-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 6 de mayo de 2020, cursante de fs. 79 a 96 vta., el accionante señala que, desde enero del 2018, desempeñó funciones como Director en la Unidad Educativa Senkata “CONVIFACG”; y, en atención al Memorándum ME/VESFP/DGFM 0388/2020 de 24 de enero, que tiene la calidad de contrato de trabajo a plazo fijo y la Resolución Ministerial (RM) 0034/2020 de la misma fecha, fue designado Rector a.i. de la Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre” del Estado Plurinacional de Bolivia, que se encuentra en la ciudad de Sucre, donde debió cumplir sus funciones desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2020, razón por la cual renunció al cargo de Director de la Unidad Educativa antes mencionada, pero ante la cuarentena declarada por la Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia a causa de la pandemia por Coronavirus (COVID-19), retornó a la ciudad de El Alto a cuidar de su familia, debido a que todas las actividades públicas y privadas se encontraban suspendidas.
Sin embargo, el Director General de Formación de Maestros mediante Nota ME/VESFP/DGFM/ 0424/2020 de 16 de abril, señaló que: “En estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 0211/2019 del 22 de marzo de 2019 Art. 11 núm. 3 Inc. a) y la Resolución Ministerial N° 0170/2020 de 16 de abril de 2020 se le comunica que su persona debe constituirse en instalaciones de la Universidad Pedagógica de la ciudad de Sucre a objeto de hacer entrega de sus activos al Responsable de Contrataciones y Adquisiciones…” (sic); sin mencionar los motivos, por los que, a través del escrito de 24 de ese mes y año, solicitó se deje sin efecto o aclare y se lo notifique con la Resolución Ministerial (RM) 0170/2020, que fue dictada durante la cuarentena; el mismo día en horas de la tarde el citado Director ordenó el allanamiento de la Secretaría y el Rectorado en presencia de Notario de Fe Pública, haciendo inventario de los documentos que se encontraban en su Despacho, presumiendo que la Nota tenía como fin el retiro de su fuente de trabajo, y, en efecto, al darse cuenta que no contenía un motivo claro, recién el 27 de abril de 2020, lo notifican con la Resolución Ministerial extrañada, que resuelve la designación de otro ciudadano en el cargo que le corresponde y abroga la RM 0034/2020 de 24 de enero, de su designación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 7
- porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- contiene entre sus vertientes al derecho de impugnación como un medio de protección, el mismo que se encuentra consagrado en nuestra Constitución Política del Estado
- Resolución Ministerial 014/10 de 18 de enero de 2010,
- es posible que los servidores públicos de la clasificación antes mencionada gocen del derecho a impugnar las resoluciones que impliquen no solo su remoción; sino todos aquellos actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan los derechos reconocidos a estos
- Fragmento 16
- CONFIRMAR