AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2020-RCA

Fecha: 28-Jul-2020

improcedencia

La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante Resolución 030/2020 de 7 de mayo, cursante de fs. 97 a 98 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por inobservancia del art. 53.3 con relación al art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo los siguientes fundamentos: i) En mérito a la Nota ME/VESFP/DGFM/ 0424/2020, se emitió la RM 0170/2020, a través de la cual se designó a otro ciudadano en el cargo de Rector a.i. de la Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre”; y, dejó sin efecto la RM 0034/2020, que le fue notificada al impetrante de tutela el 27 de abril de 2020; ii) En el caso de autos concurre la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del citado Código, por cuanto en el marco del art. 180 de la CPE con relación al art. 56 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), cuenta con mecanismos de impugnación y/o reclamación respecto de la RM 0170/2020, a través de los cuales puede cuestionar todo lo alegado en la presente acción tutelar; y, iii) Si bien es evidente la situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el país; empero, el accionante no acreditó con elementos objetivos como por ejemplo el ser parte de un grupo en situación de vulnerabilidad o que se vea impedido de activar los recursos que la ley le franquea en sede administrativa, no siendo suficiente lo alegado para superar el principio de subsidiariedad; y, tampoco se puede acoger el pedido de la presunta comisión de medidas de hecho que se hubiera generado con el allanamiento de las oficinas, acto que tiene antecedente precisamente en la RM 0170/2020, no resultando suficiente la interrogante que postula cuando refiere: “Qué sentido tiene agotar la vía administrativa si mis oficinas ya han sido allanadas por parte de los accionados” (sic); encontrándose persistente el hecho de que la autoridad administrativa se pueda pronunciar a mérito de los recursos administrativos.